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Si, tanto las personas físicas y morales que de acuerdo a su régimen fiscal estén obligados a la presentación de declaraciones mensuales, bimestrales, trimestrales o anuales deberán presentar dichas declaraciones aunque no tengan operaciones registradas. Están deberán presentarse en ceros.

Los contribuyentes del régimen de sueldos y salarios están obligados a presentar declaración anual en los siguientes casos:

  • Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos a sueldos y salarios.
  • Cuando se hubiera comunicado por escrito al patrón que se presentará declaración anual.
  • Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más patrones en forma simultánea.
  • Cuando obtengan ingresos, por sueldos y salarios, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 96 de la Ley del ISR.
  • Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos de sueldos y salarios que excedan de $400,000.00.

Si no se ha cumplido con las obligaciones ya sean en materia fiscal, del imss, infonavit, finanzas estatales, etc. El contribuyente se hará acreedor a las multas estipuladas para cada impuesto omitido, así como su actualización y recargos. Esto en cuanto la autoridad competente notifique al contribuyente el requerimiento de dichas obligaciones.

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